Designaciones sectoriales de la O.E. 13902 y la vía para salir de la Lista SDN

Parte 3 de una serie de tres artículos sobre la aplicación por OFAC de la Orden Ejecutiva 13902 a los sectores automotor y ferroviario de Irán.

Resumen rápido: Las designaciones basadas en una determinación sectorial de la O.E. 13902 descansan en una condición, no en una conducta. OFAC solo necesita determinar que una persona opera en un sector que ha identificado —catorce hasta ahora, tras añadir los sectores automotor y ferroviario el 1 de octubre de 2026—. Esto cambia la forma en que una empresa designada se defiende y logra salir de la Lista SDN. Negar los hechos no es una opción cuando la base es la participación en una industria. La vía consiste en una salida documentada y verificable del sector, presentada mediante el proceso de reconsideración de OFAC conforme a 31 C.F.R. § 501.807, creando al mismo tiempo un expediente preparado para una posible revisión judicial.

Catorce sectores, cinco instrumentos

La O.E. 13902 identificó cuatro sectores cuando fue emitida el 10 de enero de 2020. Desde entonces, cuatro determinaciones han añadido otros diez.

Entrada en vigor Sectores Instrumento
10 de enero de 2020 Construcción, minería, manufactura y textiles O.E. 13902; definiciones en la pregunta frecuente 831
8 de octubre de 2020 Financiero Determinación; período de liquidación de 45 días
11 de octubre de 2024 Petróleo y petroquímica Determinación
24 de agosto de 2026 Aviación, activos digitales, oro, transporte marítimo y tecnología Determinación; 27 aerolíneas designadas el 8 de septiembre de 2026
1 de octubre de 2026 Automotor y ferroviario Determinación; Iran Khodro, SAIPA y la empresa ferroviaria nacional fueron designadas ese mismo día

Condición, no conducta

La mayoría de las designaciones de OFAC alegan una conducta: apoyo a una organización terrorista, adquisiciones para un programa de armas o un acto de corrupción. Una designación sectorial alega una condición. El comunicado de prensa de la medida del 1 de octubre indica exactamente cuál es la base: cada empresa «está siendo designada conforme a la O.E. 13902 por operar en el sector automotor de la economía iraní». El Departamento del Tesoro añade una narrativa sobre el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, el lavado de dinero basado en el comercio y el trabajo penitenciario, pero esa narrativa es contexto. La base jurídica es la participación en la industria.

Esto tiene tres consecuencias. Primero, un fabricante de automóviles o una empresa ferroviaria iraní difícilmente puede impugnar la base mientras siga operando en el sector. Segundo, una empresa no iraní puede ser designada sin que se determine que sus operaciones fueron significativas, realizadas a sabiendas o ilícitas; OFAC designó el 1 de octubre a cinco proveedores extranjeros de repuestos por «operar en» el sector, no por abastecerlo. Tercero, OFAC aún no ha definido los nuevos sectores, por lo que le corresponde trazar sus límites. Para las personas estadounidenses, el cambio es moderado, ya que las empresas estatales iraníes ya estaban bloqueadas como parte del Gobierno de Irán y el ensamblaje de vehículos ya estaba incluido en el sector manufacturero. Para las personas no estadounidenses, es determinante.

Quiénes son designados bajo una determinación sectorial

El historial desde 2020 muestra el patrón. Dieciocho bancos iraníes fueron designados cuando se identificó el sector financiero. Operadores de flotas encubiertas y refinerías siguieron a la determinación sobre el petróleo. Veintisiete aerolíneas fueron designadas dentro de los quince días posteriores a la determinación sobre la aviación. El 1 de octubre, OFAC designó a los operadores del sector, sus proveedores extranjeros y empresas pantalla de Hong Kong que consideró que operaban en el sector financiero de Irán. Las filiales de propiedad o bajo control, como la unidad de HEPCO en Shanghái, quedan incluidas junto con sus matrices. Cualquiera cuyo negocio esté dentro del sector debe asumir que su posible inclusión en la lista es una cuestión de secuencia.

La vía para salir de la lista: 31 C.F.R. § 501.807

Cualquier persona designada puede solicitar una reconsideración administrativa conforme a 31 C.F.R. § 501.807. La norma permite argumentar que no existe una base suficiente para la designación o afirmar que las circunstancias que la originaron ya no se aplican. También permite proponer medidas correctivas que eliminen la base; los propios ejemplos de la norma incluyen la reorganización corporativa y la renuncia de personas a cargos en una entidad bloqueada. El comunicado del Departamento del Tesoro sobre la medida del 1 de octubre reitera que el objetivo de las sanciones «no es castigar, sino generar un cambio positivo de conducta» y remite al proceso de petición de OFAC.

Una designación basada en la condición determina la estructura de la petición. Los argumentos realistas de un operador iraní se centran en un cambio de circunstancias: salida del sector, desinversión o disolución, todo debidamente documentado. Para un proveedor extranjero, la petición debe demostrar una salida completa y verificable: contratos terminados, cuentas de clientes iraníes cerradas, cuentas por cobrar liquidadas, vínculos de agencia y propiedad cortados, y un programa de cumplimiento con controles sobre Irán que impida el regreso. OFAC pone a prueba estas afirmaciones mediante cuestionarios escritos, y la franqueza y exhaustividad de las respuestas suelen determinar el resultado. Omitir un hecho incómodo es la forma más segura de perder credibilidad ante la agencia, y luego puede ser imposible reparar el expediente.

Operar mientras se está designado

Una empresa designada que necesite desbloquear fondos o concluir contratos con nexo estadounidense normalmente requiere una licencia específica. La Declaración de Política de Licencias de OFAC del 10 de septiembre de 2026 aplica una presunción de denegación a las solicitudes relacionadas con Irán, con excepciones cuando lo exige la ley o existen riesgos para la vida, la integridad física o la seguridad ambiental. Los solicitantes deben estar preparados para acreditar esas circunstancias por escrito. La exención de la sección 11 de la O.E. 13902 para productos agrícolas, alimentos, medicamentos y dispositivos médicos continúa disponible.

Si OFAC dice que no

La denegación de una petición constituye una acción administrativa definitiva revisable conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Los tribunales revisan el expediente administrativo bajo un estándar deferente y pueden considerar pruebas clasificadas que el peticionario nunca llega a ver, como explicamos tras Martinez Morales v. Treasury. Esto hace decisiva la etapa de la petición. Las declaraciones, anexos y respuestas a cuestionarios presentados a OFAC forman el expediente que revisará un tribunal. Una petición redactada teniendo en cuenta a ese público también será una mejor petición ante OFAC.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una designación sectorial conforme a la O.E. 13902?

Es una designación basada en la condición de una persona —operar en un sector de la economía iraní que el secretario del Tesoro ha determinado que queda comprendido en la sección 1(a)(i) de la O.E. 13902— y no en una conducta específica. OFAC no necesita alegar una infracción adicional a la participación en el sector. Desde 2020 se han identificado catorce sectores, los más recientes de ellos el automotor y el ferroviario, el 1 de octubre de 2026.

¿Puede una empresa designada bajo una determinación sectorial solicitar su exclusión de la Lista SDN?

Sí. Cualquier persona designada puede solicitar una reconsideración administrativa conforme a 31 C.F.R. § 501.807 demostrando que no existe una base suficiente para la designación, que las circunstancias ya no se aplican o proponiendo medidas correctivas que eliminen la base. Dado que la base es una condición, una petición creíble documenta una salida completa y verificable del sector y las medidas que impedirán el regreso. OFAC puede enviar cuestionarios antes de decidir.

¿Qué ocurre si OFAC deniega una petición de exclusión?

La denegación es una acción administrativa definitiva revisable en un tribunal federal conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Los tribunales aplican un estándar deferente y revisan el expediente administrativo creado por el peticionario, por lo que la petición y las pruebas que la respaldan serán el expediente que verá el tribunal.

Acerca de Ferrari & Associates

Ferrari & Associates es un bufete boutique de Washington, D.C., dedicado exclusivamente a las sanciones económicas de Estados Unidos administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros. Desde 2009, el bufete representa a personas y entidades designadas en peticiones de exclusión de la Lista SDN conforme a 31 C.F.R. § 501.807, solicitudes de licencias específicas de OFAC, gestiones previas a una designación, programas de cumplimiento de sanciones y litigios ante tribunales federales que impugnan medidas de OFAC conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Puede contactar al bufete en ferrari@falawpc.com o en el +1 202-280-6370.

Esta publicación se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Publicidad de servicios jurídicos.

About Ferrari & Associates

Ferrari & Associates is a Washington, D.C. boutique law firm practicing exclusively in the area of U.S. economic sanctions administered by the Office of Foreign Assets Control. Since 2009, the firm has represented designated individuals and entities in SDN delisting petitions under 31 C.F.R. § 501.807, OFAC specific license applications, pre-designation advocacy, and federal court litigation challenging OFAC action under the Administrative Procedure Act.

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