Martinez Morales v. Treasury: Un tribunal federal confirma la negativa de OFAC a excluir de Global Magnitsky y ofrece una guía práctica

Resumen: El 24 de julio de 2026, la jueza Beryl A. Howell del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Columbia concedió al Gobierno una sentencia sumaria en Martinez Morales v. U.S. Department of the Treasury, n.º 24-2519 (BAH), confirmando la denegación por OFAC de una petición de exclusión presentada por un exfuncionario guatemalteco sancionado conforme a la Orden Ejecutiva 13818, la autoridad Global Magnitsky contra la corrupción y las violaciones de derechos humanos. La sentencia reafirma las amplias facultades de designación de OFAC bajo IEEPA pocos meses después de que el Tribunal Supremo limitara IEEPA en el contexto arancelario, confirma que OFAC puede basarse en pruebas clasificadas y conductas posteriores a la designación y, de especial utilidad para quienes figuran en la lista SDN, ofrece una lista de los elementos que debe contener una petición de exclusión eficaz conforme a 31 C.F.R. § 501.807.

Lea la sentencia completa: Martinez Morales v. Treasury, sentencia (D.D.C., 24 de julio de 2026)

Resumen del caso

Caso Luis Miguel Martinez Morales v. U.S. Department of the Treasury, Office of Foreign Assets Control, et al.
Tribunal Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Columbia
Jueza Beryl A. Howell
Expediente Acción civil n.º 24-2519 (BAH)
Decisión 24 de julio de 2026
Normativa aplicable IEEPA, 50 U.S.C. §§ 1701 y ss.; Orden Ejecutiva 13818 (Global Magnitsky); 31 C.F.R. § 501.807; Administrative Procedure Act, 5 U.S.C. § 706
Resultado Denegada la solicitud de sentencia sumaria del demandante; concedida la solicitud cruzada del Gobierno

 

Antecedentes: la designación y la petición de exclusión

OFAC designó a Luis Miguel Martinez Morales el 1 de diciembre de 2023 conforme a la sección 1(a)(ii)(B)(1) de la Orden Ejecutiva 13818, relativa a la corrupción bajo Global Magnitsky. Martinez había dirigido el Centro de Gobierno, una entidad cuasi ministerial del Gobierno guatemalteco posteriormente disuelta. El Departamento del Tesoro alegó que conspiró para dirigir contratos públicos a licitadores favorecidos fuera del sistema formal de contratación de Guatemala, obtuvo contratos para empresas en las que tenía intereses financieros y solicitó importantes sobornos relacionados con la compra guatemalteca de 16 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V contra la COVID-19.

Cuatro días después de la designación, Martinez solicitó a OFAC una reconsideración administrativa conforme a 31 C.F.R. § 501.807. Durante los siete meses siguientes presentó cinco escritos adicionales, incluidas respuestas a dos cuestionarios detallados emitidos por OFAC en febrero y junio de 2024. Mientras la petición seguía pendiente —aproximadamente nueve meses después— demandó a OFAC en el Distrito de Columbia por demora irrazonable. OFAC denegó la reconsideración el 7 de febrero de 2025, aproximadamente 14 meses después de la petición inicial, y Martinez modificó su demanda para impugnar la denegación.

Al resolver las solicitudes cruzadas de sentencia sumaria, la jueza Howell falló íntegramente a favor del Gobierno.

Lo que resolvió el tribunal

  1. Las alegaciones no incluidas en la demanda no cuentan. La demanda vigente de Martinez contenía una sola alegación: que OFAC había denegado de manera irrazonable su exclusión de la lista SDN. Sin embargo, sus escritos de sentencia sumaria sostenían que la designación excedía las facultades de IEEPA, violaba el debido proceso e incumplía el requisito de notificación de la APA. Como ninguna de esas teorías figuraba en la demanda, el tribunal determinó que podían descartarse por ese solo motivo y, en cualquier caso, también las rechazó en cuanto al fondo.
  2. La Orden Ejecutiva 13818 alcanza la corrupción en cualquier parte del mundo. El tribunal rechazó que ninguna emergencia nacional cubriera la «corrupción local en Guatemala». El presidente declaró una emergencia respecto de la corrupción «en todo el mundo» y la Orden Ejecutiva no excluye conductas locales o de menor escala ni ningún país concreto.
  3. No existe un derecho a acceder al expediente clasificado. Las supresiones de información clasificada, sensible para las fuerzas del orden o privilegiada no vulneraron el debido proceso ni la APA. El expediente no clasificado —el comunicado de prensa, el aviso del Federal Register, la carta de denegación y las partes no clasificadas del memorando probatorio de OFAC— proporcionó notificación suficiente.
  4. La denegación no fue arbitraria ni caprichosa. Aplicando el estándar «extremadamente deferente» utilizado cuando se cruzan la seguridad nacional, la política exterior y el derecho administrativo, el tribunal confirmó todos los fundamentos de la carta de denegación después de revisar las partes clasificadas del expediente ex parte e in camera conforme a 50 U.S.C. § 1702(c).

¿Limita las sanciones de OFAC la decisión del Tribunal Supremo sobre aranceles bajo IEEPA?

Según esta sentencia, no. En Learning Resources, Inc. v. Trump (20 de febrero de 2026), el Tribunal Supremo determinó que la facultad de IEEPA para «regular… la importación» no autorizaba al presidente a imponer aranceles. Varios magistrados invocaron la doctrina de las cuestiones de gran importancia, lo que llevó a algunos observadores a preguntarse si ese razonamiento afectaría las sanciones.

Martinez Morales es una de las primeras decisiones sobre designaciones posteriores a ese fallo, y su mensaje es inequívoco: la jueza Howell reafirmó la interpretación tradicional y amplia de las facultades de bloqueo de IEEPA conforme a Dames & Moore v. Regan y Holy Land Foundation v. Ashcroft. También citó Vassiliades v. Rubio, 792 F. Supp. 3d 1 (D.D.C. 2025), para señalar que IEEPA no impone un requisito de proporcionalidad ni limita al presidente a sancionar únicamente a quienes hayan contribuido personalmente a la amenaza declarada. El tribunal escribió que los límites que el Congreso no promulgó son límites que los tribunales «no pueden inventar».

El demandante no planteó directamente un argumento basado en la doctrina de las cuestiones de gran importancia, por lo que la cuestión permanece técnicamente abierta. No obstante, Martinez Morales indica que los tribunales de D.C. consideran que la decisión arancelaria se limita al significado de «regular la importación», sin alterar las facultades centrales de bloqueo y designación de IEEPA.

¿Puede OFAC mantener a una persona en la lista SDN basándose en pruebas que no le muestra?

Sí. La sentencia consolida la línea jurisprudencial moderna —Bello v. Gacki, 94 F.4th 1067 (D.C. Cir. 2024), Ralls Corp., Fares v. Smith y, más recientemente, Bahman Group v. Palluconi (D.D.C. 2025)— según la cual el debido proceso no exige divulgar información clasificada que respalde una designación. Los resúmenes no clasificados son útiles, pero no obligatorios; los abogados no tienen derecho a acceder a material clasificado y la información privilegiada o sensible para las fuerzas del orden también está protegida.

El tribunal examinó el material reservado ex parte e in camera y concluyó que las partes públicas del expediente bastaban para confirmar la denegación. Para las personas designadas, el mensaje práctico es claro: la disputa no se gana exigiendo el expediente del Gobierno, sino construyendo un expediente probatorio afirmativo propio.

¿Una exoneración por fiscales extranjeros permite salir de la lista SDN?

No, y esta sentencia ofrece una de las formulaciones más claras de ese principio. Martinez sostuvo que la fiscalía especial anticorrupción de Guatemala lo había investigado y exonerado respecto de la operación de la vacuna Sputnik V y que nunca había sido acusado penalmente en ningún país. OFAC aceptó ambos hechos «tal como fueron presentados», pero denegó la petición. Explicó que las decisiones de autoridades, fiscales o tribunales extranjeros «no son concluyentes» para una determinación estadounidense de sanciones, porque los procedimientos extranjeros aplican procesos, requisitos sustantivos y estándares probatorios diferentes.

La jueza Howell respaldó íntegramente ese razonamiento. Una exoneración extranjera constituye un contexto útil, pero no basta por sí sola para sostener una petición de exclusión. Debe acompañarse de pruebas que refuten afirmativamente la conducta en la que se basó la designación.

¿Puede OFAC utilizar conductas posteriores a la designación para denegar una petición de exclusión?

Sí. La denegación de OFAC se basó parcialmente en la «participación en otros actos de corrupción pública en Guatemala, tanto anteriores como posteriores a su designación» de Martinez. Esto incluía nueva información sobre actividades corruptas entre 2020 y 2022 que OFAC obtuvo después de la inclusión. El tribunal no encontró nada improcedente en ello.

La lección es que la reconsideración administrativa conforme a § 501.807 no es una revisión en apelación del memorando probatorio original. Es una nueva determinación basada en toda la información disponible para OFAC cuando decide, incluidos los datos que obtiene mientras la petición está pendiente y la conducta del propio solicitante durante ese período.

¿Qué quiere ver realmente OFAC en una petición de exclusión?

Esta es la parte más útil de Martinez Morales. El tribunal examinó la carta de denegación y el memorando probatorio de OFAC de febrero de 2025 y confirmó cada fundamento como razonado, convirtiendo la carta en algo parecido a una guía judicialmente aprobada para las peticiones de reconsideración. Los elementos respaldados por el tribunal son:

  • Refutación afirmativa, no simples ataques a la credibilidad. OFAC señaló que Martinez se limitó a sostener que la agencia carecía de pruebas creíbles y observó que «nunca afirma que no haya participado en actos de corrupción». El tribunal aceptó esa inferencia. Las peticiones cautelosas basadas exclusivamente en la insuficiencia de las pruebas tienen ahora un costo documentado.
  • Franqueza y respuestas completas a los cuestionarios. OFAC concluyó que Martinez no había sido suficientemente transparente porque se negó a detallar sus ingresos, activos, actividades posteriores al servicio público y relaciones con funcionarios guatemaltecos.
  • Documentación de respaldo actualizada. Se valoró negativamente que solo presentara declaraciones financieras públicas de 2020 y 2021, años anteriores a los cuestionarios.
  • Medidas correctivas propuestas. La sección 501.807 invita expresamente a proponer medidas correctivas. Martinez no propuso ninguna, y tanto OFAC como el tribunal trataron esa omisión como un fundamento independiente para denegar.
  • Cambios demostrables en las circunstancias desde la designación.
  • Responsabilidad y compromiso creíble para abordar la conducta subyacente a la designación.
    Los solicitantes y sus abogados deberían estructurar toda presentación conforme a § 501.807 en torno a esta lista, porque será el marco que un tribunal utilizará para revisar una denegación posterior.

Lección procesal: lo que no está en la demanda no existe

La sentencia también advierte discretamente sobre la disciplina procesal. Toda teoría ausente de la demanda —el exceso de autoridad bajo IEEPA, la impugnación por debido proceso y la alegación de falta de notificación conforme a la APA— fue descartada por no haberse alegado. Los argumentos planteados por primera vez en el escrito de réplica, incluidos los relativos a cambios en las prioridades estadounidenses de ejecución, se consideraron renunciados. Las pruebas externas al expediente administrativo —noticias y un video de YouTube— fueron excluidas porque la revisión conforme a la APA se limita al expediente que tuvo ante sí la agencia.

Para quien contemple impugnar una actuación de OFAC conforme a la APA, la secuencia es estricta: los argumentos deben presentarse primero ante OFAC, las pruebas deben incorporarse primero al expediente administrativo y todas las teorías jurídicas deben figurar en la demanda desde el principio.

Cinco conclusiones para las partes designadas y sus abogados

  1. Alegue todas las teorías y vuelva a formularlas cuando cambie la situación procesal.
    Una demanda por demora que evoluciona hacia una impugnación de la denegación requiere una demanda modificada que añada las cuestiones de fondo, legales y constitucionales, no solo hechos actualizados. Martinez modificó su demanda dos veces y aun así llegó a la sentencia sumaria con una sola alegación, perdiendo tres argumentos antes de que el tribunal examinara el fondo.
  2. El expediente administrativo constituye todo el caso.
    Todo lo que posteriormente deba ver un tribunal —pruebas, exoneraciones, perjuicios o incluso argumentos sobre cambios en las prioridades políticas estadounidenses— debe presentarse a OFAC antes del litigio. El material externo al expediente no será considerado.
  3. Las respuestas a los cuestionarios pueden decidir el resultado.
    Las conclusiones de OFAC sobre la falta de franqueza sustentaron tanto la denegación como su confirmación judicial. Las respuestas deben incluir documentación actualizada y contestaciones completas sobre finanzas, actividades y relaciones, o una explicación incorporada al expediente para cualquier omisión.
  4. Elija deliberadamente su posición de negación.
    Cuando el solicitante pueda negar verazmente la conducta subyacente, debe hacerlo expresamente. Una exoneración extranjera o investigación archivada no debe presentarse de forma aislada; tiene que acompañarse de pruebas independientes que refuten el fundamento declarado por OFAC.
  5. Proponga medidas correctivas, incluso mientras impugna la designación.
    La ausencia de medidas correctivas propuestas se trató como un motivo independiente para denegar. Los compromisos futuros pueden formularse sin admitir las acusaciones subyacentes y, después de Martinez Morales, omitirlos por completo supone un riesgo documentado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una petición de exclusión conforme a 31 C.F.R. § 501.807?

Es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona o entidad incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) de OFAC solicita su exclusión. El solicitante puede presentar argumentos y pruebas de que no existe fundamento suficiente para la sanción o proponer medidas correctivas que eliminen la base de la designación. OFAC puede emitir cuestionarios para solicitar información adicional y finalmente proporciona una decisión escrita.

¿Cuánto tarda OFAC en decidir una petición de exclusión?

No existe un plazo regulatorio y los tiempos varían considerablemente. En Martinez Morales, OFAC emitió la denegación escrita aproximadamente 14 meses después de la petición inicial y tras dos rondas de cuestionarios. Cuando la demora se prolonga, el solicitante puede demandar conforme a 5 U.S.C. § 706(1) por una actuación indebidamente retrasada, que fue como comenzó este caso antes de que OFAC emitiera su decisión.

¿Puede OFAC basarse en información clasificada sin divulgarla?

Sí. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Circuito de D.C., reafirmada en esta sentencia, el debido proceso no obliga al Gobierno a divulgar información clasificada, privilegiada o sensible para las fuerzas del orden que respalde una designación. Los tribunales pueden examinarla ex parte e in camera conforme a 50 U.S.C. § 1702(c).

¿Una absolución o una investigación archivada en otro país obliga a OFAC a excluir a alguien?

No. Martinez Morales confirma que las decisiones de autoridades, fiscales o tribunales extranjeros no son concluyentes para las sanciones estadounidenses, porque los procedimientos extranjeros aplican procesos y estándares probatorios diferentes. Las exoneraciones extranjeras constituyen un contexto relevante, pero deben acompañarse de pruebas afirmativas.

¿Qué estándar aplican los tribunales al revisar decisiones de OFAC?

Los tribunales revisan las actuaciones de OFAC conforme al estándar de actuación arbitraria y caprichosa de la APA y lo aplican con una deferencia especialmente elevada —la jurisprudencia dice «extrema»— porque las sanciones se encuentran en la intersección entre la seguridad nacional, la política exterior y el derecho administrativo. Los tribunales no sustituirán el criterio de OFAC cuando la agencia haya examinado los datos pertinentes y articulado una explicación racional.

¿Cambió las sanciones la decisión del Tribunal Supremo de 2026 sobre aranceles bajo IEEPA?

Hasta ahora, no. La decisión arancelaria se centró en si la facultad de «regular… la importación» autorizaba aranceles. Martinez Morales, una de las primeras sentencias sobre designaciones posteriores a ella, reafirmó sin reservas la interpretación tradicional y amplia de las facultades de bloqueo y designación de IEEPA.

Acerca de Ferrari & Associates

Ferrari & Associates es una firma boutique de Washington, D.C., dedicada exclusivamente a las sanciones económicas estadounidenses administradas por Office of Foreign Assets Control. Desde 2009, la firma representa a personas y entidades designadas en peticiones de exclusión de la lista SDN conforme a 31 C.F.R. § 501.807, solicitudes de licencias específicas de OFAC, gestiones previas a la designación y litigios federales que impugnan actuaciones de OFAC conforme a la Administrative Procedure Act.

Esta publicación se proporciona exclusivamente con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Publicidad de servicios legales.

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